Declaración sobre los Derechos de la Comunicación

Visión y Contexto

La comunicación juega un rol central en la política, la economía y la cultura en sociedades en todas partes del mundo. Las tecnologías de la información y comunicación, junto con la voluntad política para implementar los derechos de la comunicación, pueden proveer nuevas y vitales oportunidades para la interacción política, el desarrollo social y económico, y la sustentabilidad cultural. Los medios para lograr estos fines incluyen el acceso universal a los medios de comunicación e información y a una diversidad de medios por todo el mundo.

La comunicación es un proceso social fundamental y la base de toda organización social. Es más que la mera transmisión de mensajes. La comunicación es una interacción humana entre individuos y grupos a través de la cual se forman identidades y definiciones. Los derechos de la comunicación están basados sobre una visión del libre flujo de información e ideas que es interactivo, igualitario y no discriminatorio e impulsado por las necesidades humanas, en vez de intereses comerciales o políticos. Estos derechos representan las demandas de los pueblos para la libertad, la inclusión, la diversidad y la participación en el proceso de comunicación. Nuestra visión de “nuestra visión de los derechos de comunicaciones” está basada en el reconocimiento de la dignidad inherente y los derechos iguales e inalienables de todos los pueblos.

Aun reconociendo el gran potencial de la comunicación en sociedades contemporáneas, también queremos llamar la atención a algunos de los problemas desafiando el pleno reconocimiento de los derechos de comunicación. El problema del control político y la interferencia con la libertad de expresión siguen siendo una inquietud central. Junto con la saturación de los medios de comunicación viene una dependencia sobre los medios de comunicación para los conocimientos sobre el mundo, una dependencia que es mayor durante los momentos de conflicto armado.

La comunicación ha llegado a ser un gran negocio. Muchos de sus productos y servicios están diseñados siguiendo metas comerciales en vez de consideraciones basadas en el bien común. El mercado global de los medios de comunicación está controlado principalmente por un número pequeño de conglomerados gigantes, poniendo en peligro la diversidad y la independencia de los flujos de información. Esta amenaza a la diversidad está acentuada por las tendencias actuales en las negociaciones de comercio internacional, las cuales arriesgan sujetar la ‘cultura’ a las mismas reglas que los artículos y socavar la cultura, el conocimiento y la herencia indígena. Por otro lado, regímenes estrictos sobre la propiedad intelectual crean cercamientos de información y posan obstáculos críticos a las sociedades del ‘conocimiento’ emergentes.

La exclusión de grandes números de personas del proceso político democrático debido a la falta de medios de participación efectivos es otro desafío para los derechos de comunicación. Este problema es exacerbado por la expansión de ‘los poderes las 24 horas del día’ para monitorear e interceptar las comunicaciones, justificados en el nombre de la seguridad, pero casi universalmente abusada.

Nuevas tecnologías y un entendimiento más profundo de los derechos de comunicación tienen el poder de hacer la información y los conocimientos más fácilmente disponibles a los pueblos de todo el mundo y a transformar los procesos sociales y políticos. No obstante, mucho queda por hacer para que esto se haga realidad. La comunicación global sigue siendo lejos de ser universal, excluyendo todavía la mayoría de los pueblos del mundo del acceso significativo a la comunicación, la información y los medios de comunicación.
Derechos de la Comunicación
Con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la comunidad internacional reconoció la dignidad inherente de todos los miembros de la familia humana, proveyendo a todo el mundo con derechos iguales e inalienables. Los derechos de la comunicación son intrínsicamente vinculados a la condición humana y son basados en un nuevo, mas fuerte entendimiento de las implicaciones de los derechos humanos y el papel de comunicaciones. Sin derechos de la comunicación, los seres humanos no pueden vivir en libertad, justicia, paz y dignidad. El reconocimiento de esta necesidad humana universal nos ha inspirado a establecer una declaración sobre los derechos de comunicación basada en los principios claves de la Libertad, la Inclusión, la Diversidad y la Participación. *

Libertad

El centro de los derechos de comunicación es el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual proclama: “Todo el mundo tiene el derecho de la libertad de expresión y opinión; este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio y sin importar las fronteras.” Esta libertad básica también es reconocida en el Acuerdo Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (Artículo 19), en otros tratados de las NNUU, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño (Artículo 13), y en los tres principales instrumentos de derechos humanos regionales (África, América y Europa).

A pesar de estas garantías, la censura todavía es una realidad mientras la raza humana inicia el siglo 21. Presiones políticas y comerciales sobre el reportaje de noticias independientes están siempre presentes, y la libertad de expresión en la Internet está bajo amenaza seria en muchas partes del mundo. El derecho a la libertad de expresión también está bajo amenaza creciente de los poderes de los Estados, significantemente aumentados, para monitorear e interceptar las comunicaciones alrededor del mundo. Es crucial que la comunidad internacional adopte reglas y mecanismos robustos para asegurar efectivamente la confidencialidad de las comunicaciones privadas. Así es urgente que renovemos el compromiso global a la libertad de la información y expresión como “la base de todas las libertades a las cuales las Naciones Unidas está consagrada”, como se declaró la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 59 (I), adoptada en su primera sesión en 1946.

La Inclusión

Los tratados internacionales de derechos humanos incluyen muchas provisiones designadas a garantizar la inclusión, tales como el acceso universal a la información y los conocimientos, el acceso universal a la educación, la protección de la vida cultural de las comunidades y el intercambio equitativo de los avances en ciencia y tecnología. En la realidad global actual, no obstante, grandes números de personas son excluidos del acceso a los medios básicos de comunicación, tales como la telefonía, transmisiones públicas y la Internet. Acceso a información sobre asuntos de inquietud pública también es injustificadamente limitado, y es también muy desigual entre y dentro de sociedades. El compromiso verdadero a la inclusión requiere la asignación de materiales y recursos, materiales no considerables por la comunidad internacional y los gobiernos nacionales para superar estos obstáculos.

La Diversidad

Por todo el mundo, formas existentes de la diversidad cultural, de información y lingüística están seriamente amenazadas. La diversidad en la cultura, el idioma, y las comunicaciones es tan crítica para la sustentabilidad del planeta como la diversidad biológica y natural. La diversidad de comunicaciones es crucial a la democracia y la participación política, al derecho de todos los pueblos de promover, proteger y preservar su identidad cultural y el libre proceso de su desarrollo cultural.

La diversidad es necesaria en una cantidad de niveles, incluyendo la disponibilidad de un rango amplio de diferentes fuentes de información, diversidad de propiedad en los medios de comunicación y las formas de acceso a los medios que aseguren que los puntos de vista de todos los sectores y grupos en la sociedad sean escuchados.

La Participación

Los derechos humanos internacionales enfatizan la importancia de la participación de los pueblos en los procesos políticos que, desde la perspectiva de los derechos de comunicación implica el derecho de que tomen en cuenta los puntos de vista de cada persona. En este contexto, la participación equitativa de las mujeres y la participación de los grupos minoritarios y marginalizados son particularmente importantes. La comunicación es esencial a los procesos de la toma de decisiones políticas. Mientras se expande el papel de los medios de comunicación en la política moderna, esto no debe obstruir, sino apoyar la participación de los pueblos en el proceso político a través del desarrollo de la gobernabilidad participativa en todos los niveles.

Visión y Realidad

Los derechos de comunicación son para la mayoría de los pueblos del mundo, una visión y una aspiración. No son una realidad tangible. Al contrario, son frecuentemente y sistemáticamente violados. Los gobiernos deben ser constantemente recordados que son legalmente requeridos a implementar, promover y proteger los derechos de comunicación bajo los tratados de derechos humanos que han ratificado. Los derechos de comunicación son la expresión de necesidades fundamentales. La satisfacción de estas necesidades requiere una voluntad política fuerte y la asignación de recursos substanciales. La falta de compromiso a tales recursos solamente sirve para profundizar la desconfianza mundial de las instituciones políticas.

A la vez, la plena implementación de los derechos de comunicación no puede depender solamente de los gobiernos. La sociedad civil tiene un papel clave a jugar en términos de abogacía por los derechos, en términos de monitoreo y la exposición del abuso de los derechos y en términos de la educación y difusión de los derechos.

Son tareas vitales para toda persona preocupada, el alentar y facilitar a las personas a ejercer estos derechos a través de diferentes tipos de acción social y a utilizarlos para realizar el enorme potencial de las tecnologías viejas y nuevas de los medios y la comunicación.

Endosamos esta declaración como una expresión de nuestro compromiso a los derechos de la comunicación y además emprendemos el desarrollo de una Carta Internacional sobre los Derechos de la Comunicación con el apoyo más amplio posible, como un estándar común que cada individuo y cada órgano de la sociedad debe tomar acción para lograr.


Ginebra, 11 Diciembre de 2003

* Las referencias más relevantes a los derechos de comunicación en los instrumentos de los derechos humanos. .

Sobre el principio de la libertad de expresión:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Artículo 19.
Acuerdo Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, (1966), Artículo 19.
Convención sobre los Derechos del Niño, (1989), Artículo 13.

Protección de la privacidad
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Artículo 12.
Acuerdo Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, (1966), Artículo 17.
Convención sobre los Derechos del Niño, (1989), Artículo 16.

Sobre el principio de la Inclusión:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Artículos 19, 21, 28.
Acuerdo Internacional sobre los Derechos Sociales y Culturales, (1966), Artículo 13, 15.
Declaración sobre los Principios de la Cooperación Cultural Internacional (1966) Artículo IV (4).Convención sobre los Derechos del Niño, (1989), Artículo 13

Sobre el principio de la diversidad:
Acuerdo Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, (1966), Artículos 1 (1), 27.
Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (1905), Artículo 5

Sobre el principio de la participación:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Artículos 21, 27.
Acuerdo Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, (1966), Artículo 25.



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