 Declaración sobre los Derechos de la
Comunicación
Visión y
Contexto
La comunicación juega un rol central en la
política, la economía y la cultura en sociedades en todas partes del
mundo. Las tecnologías de la información y comunicación, junto con
la voluntad política para implementar los derechos de la
comunicación, pueden proveer nuevas y vitales oportunidades para la
interacción política, el desarrollo social y económico, y la
sustentabilidad cultural. Los medios para lograr estos fines
incluyen el acceso universal a los medios de comunicación e
información y a una diversidad de medios por todo el
mundo.
La comunicación es un proceso social
fundamental y la base de toda organización social. Es más que la
mera transmisión de mensajes. La comunicación es una interacción
humana entre individuos y grupos a través de la cual se forman
identidades y definiciones. Los derechos de la comunicación están
basados sobre una visión del libre flujo de información e ideas que
es interactivo, igualitario y no discriminatorio e impulsado por las
necesidades humanas, en vez de intereses comerciales o políticos.
Estos derechos representan las demandas de los pueblos para la
libertad, la inclusión, la diversidad y la participación en el
proceso de comunicación. Nuestra visión de “nuestra visión de los
derechos de comunicaciones” está basada en el reconocimiento de la
dignidad inherente y los derechos iguales e inalienables de todos
los pueblos.
Aun reconociendo el gran potencial de
la comunicación en sociedades contemporáneas, también queremos
llamar la atención a algunos de los problemas desafiando el pleno
reconocimiento de los derechos de comunicación. El problema del
control político y la interferencia con la libertad de expresión
siguen siendo una inquietud central. Junto con la saturación de los
medios de comunicación viene una dependencia sobre los medios de
comunicación para los conocimientos sobre el mundo, una dependencia
que es mayor durante los momentos de conflicto armado.
La comunicación ha llegado a ser un
gran negocio. Muchos de sus productos y servicios están diseñados
siguiendo metas comerciales en vez de consideraciones basadas en el
bien común. El mercado global de los medios de comunicación está
controlado principalmente por un número pequeño de conglomerados
gigantes, poniendo en peligro la diversidad y la independencia de
los flujos de información. Esta amenaza a la diversidad está
acentuada por las tendencias actuales en las negociaciones de
comercio internacional, las cuales arriesgan sujetar la ‘cultura’ a
las mismas reglas que los artículos y socavar la cultura, el
conocimiento y la herencia indígena. Por otro lado, regímenes
estrictos sobre la propiedad intelectual crean cercamientos de
información y posan obstáculos críticos a las sociedades del
‘conocimiento’ emergentes.
La exclusión de grandes números de
personas del proceso político democrático debido a la falta de
medios de participación efectivos es otro desafío para los derechos
de comunicación. Este problema es exacerbado por la expansión de
‘los poderes las 24 horas del día’ para monitorear e interceptar las
comunicaciones, justificados en el nombre de la seguridad, pero casi
universalmente abusada.
Nuevas tecnologías y un entendimiento
más profundo de los derechos de comunicación tienen el poder de
hacer la información y los conocimientos más fácilmente disponibles
a los pueblos de todo el mundo y a transformar los procesos sociales
y políticos. No obstante, mucho queda por hacer para que esto se
haga realidad. La comunicación global sigue siendo lejos de ser
universal, excluyendo todavía la mayoría de los pueblos del mundo
del acceso significativo a la comunicación, la información y los
medios de comunicación. Derechos de la Comunicación Con la
adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
comunidad internacional reconoció la dignidad inherente de todos los
miembros de la familia humana, proveyendo a todo el mundo con
derechos iguales e inalienables. Los derechos de la comunicación son
intrínsicamente vinculados a la condición humana y son basados en un
nuevo, mas fuerte entendimiento de las implicaciones de los derechos
humanos y el papel de comunicaciones. Sin derechos de la
comunicación, los seres humanos no pueden vivir en libertad,
justicia, paz y dignidad. El reconocimiento de esta necesidad humana
universal nos ha inspirado a establecer una declaración sobre los
derechos de comunicación basada en los principios claves de la
Libertad, la Inclusión, la Diversidad y la Participación. *
Libertad
El
centro de los derechos de comunicación es el Artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual proclama:
“Todo el mundo tiene el derecho de la libertad de expresión y
opinión; este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin
interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas a
través de cualquier medio y sin importar las fronteras.” Esta
libertad básica también es reconocida en el Acuerdo Internacional
sobre los Derechos Civiles y Políticos (Artículo 19), en otros
tratados de las NNUU, tales como la Convención sobre los Derechos
del Niño (Artículo 13), y en los tres principales instrumentos de
derechos humanos regionales (África, América y Europa).
A pesar de estas garantías, la censura
todavía es una realidad mientras la raza humana inicia el siglo 21.
Presiones políticas y comerciales sobre el reportaje de noticias
independientes están siempre presentes, y la libertad de expresión
en la Internet está bajo amenaza seria en muchas partes del mundo.
El derecho a la libertad de expresión también está bajo amenaza
creciente de los poderes de los Estados, significantemente
aumentados, para monitorear e interceptar las comunicaciones
alrededor del mundo. Es crucial que la comunidad internacional
adopte reglas y mecanismos robustos para asegurar efectivamente la
confidencialidad de las comunicaciones privadas. Así es urgente que
renovemos el compromiso global a la libertad de la información y
expresión como “la base de todas las libertades a las cuales las
Naciones Unidas está consagrada”, como se declaró la Asamblea
General de las Naciones Unidas en la Resolución 59 (I), adoptada en
su primera sesión en 1946.
La
Inclusión
Los tratados internacionales de derechos
humanos incluyen muchas provisiones designadas a garantizar la
inclusión, tales como el acceso universal a la información y los
conocimientos, el acceso universal a la educación, la protección de
la vida cultural de las comunidades y el intercambio equitativo de
los avances en ciencia y tecnología. En la realidad global actual,
no obstante, grandes números de personas son excluidos del acceso a
los medios básicos de comunicación, tales como la telefonía,
transmisiones públicas y la Internet. Acceso a información sobre
asuntos de inquietud pública también es injustificadamente limitado,
y es también muy desigual entre y dentro de sociedades. El
compromiso verdadero a la inclusión requiere la asignación de
materiales y recursos, materiales no considerables por la comunidad
internacional y los gobiernos nacionales para superar estos
obstáculos.
La
Diversidad
Por todo el mundo, formas existentes de
la diversidad cultural, de información y lingüística están
seriamente amenazadas. La diversidad en la cultura, el idioma, y las
comunicaciones es tan crítica para la sustentabilidad del planeta
como la diversidad biológica y natural. La diversidad de
comunicaciones es crucial a la democracia y la participación
política, al derecho de todos los pueblos de promover, proteger y
preservar su identidad cultural y el libre proceso de su desarrollo
cultural.
La diversidad es necesaria en una
cantidad de niveles, incluyendo la disponibilidad de un rango amplio
de diferentes fuentes de información, diversidad de propiedad en los
medios de comunicación y las formas de acceso a los medios que
aseguren que los puntos de vista de todos los sectores y grupos en
la sociedad sean escuchados.
La
Participación
Los derechos humanos internacionales
enfatizan la importancia de la participación de los pueblos en los
procesos políticos que, desde la perspectiva de los derechos de
comunicación implica el derecho de que tomen en cuenta los puntos de
vista de cada persona. En este contexto, la participación equitativa
de las mujeres y la participación de los grupos minoritarios y
marginalizados son particularmente importantes. La comunicación es
esencial a los procesos de la toma de decisiones políticas. Mientras
se expande el papel de los medios de comunicación en la política
moderna, esto no debe obstruir, sino apoyar la participación de los
pueblos en el proceso político a través del desarrollo de la
gobernabilidad participativa en todos los niveles.
Visión y
Realidad
Los derechos de comunicación son para
la mayoría de los pueblos del mundo, una visión y una aspiración. No
son una realidad tangible. Al contrario, son frecuentemente y
sistemáticamente violados. Los gobiernos deben ser constantemente
recordados que son legalmente requeridos a implementar, promover y
proteger los derechos de comunicación bajo los tratados de derechos
humanos que han ratificado. Los derechos de comunicación son la
expresión de necesidades fundamentales. La satisfacción de estas
necesidades requiere una voluntad política fuerte y la asignación de
recursos substanciales. La falta de compromiso a tales recursos
solamente sirve para profundizar la desconfianza mundial de las
instituciones políticas.
A la vez, la plena implementación de
los derechos de comunicación no puede depender solamente de los
gobiernos. La sociedad civil tiene un papel clave a jugar en
términos de abogacía por los derechos, en términos de monitoreo y la
exposición del abuso de los derechos y en términos de la educación y
difusión de los derechos.
Son tareas vitales para toda persona
preocupada, el alentar y facilitar a las personas a ejercer estos
derechos a través de diferentes tipos de acción social y a
utilizarlos para realizar el enorme potencial de las tecnologías
viejas y nuevas de los medios y la comunicación.
Endosamos esta declaración como una
expresión de nuestro compromiso a los derechos de la comunicación y
además emprendemos el desarrollo de una Carta Internacional sobre
los Derechos de la Comunicación con el apoyo más amplio posible,
como un estándar común que cada individuo y cada órgano de la
sociedad debe tomar acción para lograr.
Ginebra, 11 Diciembre de
2003
* Las referencias más relevantes a los
derechos de comunicación en los instrumentos de los derechos
humanos. .
Sobre el principio de la
libertad de expresión: Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948), Artículo 19. Acuerdo Internacional sobre
los Derechos Civiles y Políticos, (1966), Artículo 19. Convención
sobre los Derechos del Niño, (1989), Artículo 13.
Protección de la
privacidad Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948), Artículo 12. Acuerdo Internacional sobre los Derechos
Civiles y Políticos, (1966), Artículo 17. Convención sobre los
Derechos del Niño, (1989), Artículo 16.
Sobre el principio de la
Inclusión: Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948), Artículos 19, 21, 28. Acuerdo Internacional sobre los
Derechos Sociales y Culturales, (1966), Artículo 13,
15. Declaración sobre los Principios de la Cooperación Cultural
Internacional (1966) Artículo IV (4).Convención sobre los Derechos
del Niño, (1989), Artículo 13
Sobre el principio de la
diversidad: Acuerdo Internacional sobre los Derechos Civiles y
Políticos, (1966), Artículos 1 (1), 27. Declaración Universal
sobre la Diversidad Cultural (1905), Artículo 5
Sobre el
principio de la participación: Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948), Artículos 21, 27. Acuerdo Internacional
sobre los Derechos Civiles y Políticos, (1966), Artículo
25.
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